viernes, 19 de diciembre de 2008

La Estructura Legislativa del Perú



Debido a que, la constitución en la mayoría de los Estados se constituye como la norma suprema, que rige y fundamenta a todo el ordenamiento jurídico, de ahí la importancia de saber: ¿Qué es Ordenamiento Jurídico? Con la expresión “ordenamiento jurídico” se hace referencia al conjunto de normas jurídicas vigentes en una determinada colectividad.

De este modo, podemos definir al ordenamiento jurídico como el conjunto de normas, integradas jerárquica y coherentemente por normas o leyes de distinto nivel, todas ellas interconectadas o sistematizadas de modo unitario.
Y es que si bien las leyes o normas tienen diferentes formas de ordenarse ya que existen leyes o normas con mayor fuerza y valor que las demás, de acuerdo a la autoridad que las emite. Cabe tenerse presente que una ley o norma inferior no puede contradecir a una ley o norma superior, por eso las normas se ordenan jerárquicamente según su importancia o rango.

Estructura Legislativa en el Perú.
Debido a que nuestro sistema legislativo organiza y jerarquiza en varios niveles las distintas normas debemos tener en cuenta que en el Perú existen realmente dos planos gubernativos:
El plano del gobierno nacional y el plano del gobierno local.


El plano del Gobierno Nacional se rige y se basa por los siguientes niveles
En el Primer nivel tenemos a la Constitución
La cual es la primera norma positiva dentro de nuestro sistema legislativo Debido a que se encuentra en la cúspide de todo el Derecho razón por la cual la Constitución contiene normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra norma del sistema legislativo (ni por ningún otro pronunciamiento jurídico dentro del Estado). De este modo se puede apreciar que las normas constitucionales tienen primacía por sobre cualquier otra norma del sistema y que, en caso que cualquier otra norma se oponga de alguna manera a la norma constitucional, se aplicará la norma constitucional sobre ella.


En el Segundo nivel, tenemos a las Normas con Rango de Ley
Las cuales ocupan la posición más alta en la jerarquía normativa después de las normas constitucionales. La absoluta superioridad de la ley después de la Constitución se desprende del hecho de que la ley puede modificar o derogar cualquier otra norma, y no solamente otras leyes.

La Ley.
Es la norma dictada en orden al bien común, y que es promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad, es aquella que contiene normas jurídicas permanentes, generales y abstractas
Leyes Orgánicas.
Son las que se derivan inmediatamente de la Constitución y tienen como finalidad la organización de las instituciones básicas de la administración (ministerios, Tribunal Constitucional, municipios, etc.).

Leyes Ordinarias.
Son normas generales y abstractas. Son de las más variadas clases: leyes civiles, comerciales, tributarias, penales, leyes de emergencia, leyes de bases o leyes de marco, ley marcial, etc


Resoluciones Legislativas.
Son normas individuales y concretas mediante las cuales se aseguran deberes o derechos a sujetos específicos o se otorga validez a determinados actos (ejemplo el ascenso de un militar a general, la creación de una sociedad de beneficencia, la aprobación de convenios.


Decretos Legislativos.
Son normas emanadas del Poder Ejecutivo por delegación del congreso. El congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritaria. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

Decretos de Urgencia.
Son medidas extraordinarias dictadas por el Poder Ejecutivo con fuerza de ley, en materia económica y financiera. Son aprobados por el Consejo de Ministros y deben ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Debe darse cuenta de ello al congreso. El que los puede modificar o derogar. No pueden contener materia tributaria.

Los Decretos leyes.
En este segundo nivel también se ubican los Decretos Leyes (dados por los gobiernos de facto). Si bien la Constitución no los menciona, los decretos-leyes son válidos y eficaces al igual que las leyes ordinarias emanadas de los gobiernos constitucionales. El Decreto-ley y la ley tienen igual rango, pero con connotaciones distintas desde el punto de vista fáctico y valorativo. Los decretos-leyes, en tanto no sean modificados o derogados por otra ley, tienen vigencia plena


En el Tercer nivel tenemos a los Decretos y Resoluciones.
Convenios Internacionales ejecutivos.
Son normas de carácter internacional mediante las cuales el Presidente de la República celebra, ratifica o se adhiere a los tratados sobre materias no contempladas en el art. 56, dando cuenta al Congreso (art. 57). Están referidos a los servicios públicos, a la seguridad exterior, a la política general del gobierno, etc.

Decretos Supremos.
Son normas dictadas por el Presidente de la República. Con estas normas se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (art 118, inc 8); se decretan el estado de emergencia o el estado de sitio (art. 137); se convoca al Congreso a legislatura extraordinaria (art. 118 inc 6); se expide el Reglamento de Organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; se exonera a las entidades públicas del requisito de la licitación pública para la adquisición de bienes y otros decretos supremos que expide el Presidente de la República en ejercicio de las funciones de gobierno y administración que le encomiendan la Constitución y las leyes.

Resoluciones Supremas.
Son rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por el Ministerio del Sector correspondiente.


Resoluciones Ministeriales.
Ejemplo, las resoluciones ministeriales sobre autorización, permiso, se encargan temporalmente carteras ministeriales (art. 127 de la Constitución), se designan a los órganos de gobierno de las empresas estatales de derecho Privado, se nombran prefectos, subprefectos, etc

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